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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MOLINA BECERRA, NICOLAS ALEXANDER Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Causa por infracción a la Ley 23.737 por tenencia y comercialización de estupefacientes contra Nicolás A. Molina Becerra e Ingrid D. J. Rodríguez Lucero. El Juzgado Federal de San Luis formalizó la acusación, homologó los acuerdos plenos y condenó: a Molina Becerra a 2 años de prisión en suspenso y multa; y a Rodríguez a 4 años de cumplimiento efectivo con inmediata detención, además de medidas accesorias y decomisos.

Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Comercializacion de estupefacientes Acuerdo pleno (art. 324 cppf) Homologacion Condena Prision en suspenso Prision efectiva Decomiso Prision domiciliaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de San Luis). Demandado: NICOLÁS ALEXANDER MOLINA BECERRA (DNI 42.991.260) e INGRID DAYANA JENIFER RODRÍGUEZ LUCERO (DNI 44.075.066). Objeto: Investigación y acusación por infracción a la Ley 23.737 – tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes. Decisión: Se formalizó la acusación y se homologaron los acuerdos plenos; se condenó a Molina Becerra a DOS (02) AÑOS de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas, con reglas de conducta y libertad inmediata; se condenó a Rodríguez a CUATRO (04) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas, disponiéndose su inmediata detención; se autorizó prisión domiciliaria para Rodríguez bajo tutela y con condiciones; se ordenó decomiso de celulares y $1.663.050 y la destrucción del tóxico incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." "Es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; y con fundamento en los artículos 323 a 325; 111; 303/310 todos del CPPF, se redacta la presente, reiterando ahora por escrito, que; RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR los acuerdos presentados por las partes." (Se transcribe además el contenido resolutorio que especifica las penas, medidas accesorias, la inmediata libertad de Molina Becerra, la inmediata detención de Rodríguez y el decomiso de bienes consignados en la resolución.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es del Juzgado en función de la audiencia de acuerdo pleno.

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