STRADA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por jubilación contra ANSeS. La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y confirmó lo demás resuelto, imponiendo las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
STRADA María del Carmen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de reajuste de haberes jubilatorios (redeterminación del haber inicial, inclusión/actualización con ISBIC, declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad previsional).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426 (revocando esa declaración) y confirmó la resolución en lo demás objeto de agravios conforme el alcance del apartado IV 2b). Además, impuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En relación a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, sin perjuicio del criterio sostenido por esta Sala en reiteradas oportunidades, corresponde, luego de un nuevo análisis de la cuestión debatida, aplicar el razonamiento que emana del reciente fallo de la CSJN de fecha 4/12/2025, en la causa “Fernández Pastor” (N° CSS 138932/2017). Ello es así, ya que en virtud de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; lo que se sustenta tanto en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51 y 160; 256:280; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas)."
"En tales condiciones, corresponde acoger el agravio traído por el organismo demandado y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional al artículo 2 de la ley 27.426."
"En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total ... y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la que consta en el bloque dispositivo final.
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