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BIDEGAIN, MARIA CONSUELO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por jubilación: la actora reclamó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reajustes. La Cámara Federal de La Plata - Sala II confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, manteniendo el criterio de redeterminación de la PBU y las pautas para evaluar eventual confiscatoriedad.

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¿Quién es el actor?

BIDEGAIN, MARIA CONSUELO (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y determinación de montos adeudados con intereses; impugnación de topes y criterios de cálculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos con el alcance indicado en el apartado IV punto 3, y condenó en costas a la demandada en la Alzada (art. 68 CPCCN). Es decir, se mantiene la resolución que hizo lugar parcialmente al reclamo de reajuste ordenando a ANSeS abonar las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses, y difiriendo costas y regulación de honorarios a las resultas de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden al reproche referido a la actualización de la Prestación Básica Universal, si bien el importe de dicha prestación, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, fue establecido conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008), resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de la redeterminación, como lo hizo el juzgador." "En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU." "En respuesta al agravio dirigido a los topes legales, cabe señalar que el examen de la constitucionalidad debe efectuarse teniendo en vista las consideraciones establecidas en los Fallos de la CSJN 'Actis Caporale', 'Gualtieri', 'Barrios Idilio' y 'Argento'... Tal previsión introduce un límite no contemplado en la norma legal, configurando un exceso reglamentario que resulta inválido y, por ende, impondrá declarar su inconstitucionalidad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es la de la mayoría que figura en el dispositivo.

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