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L., E. V. c/ OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por continuidad de cobertura de salud tras obtención de jubilación contra OSADRA y MEDICUS S.A. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó conservar la afiliación y la cobertura en iguales condiciones, imponiendo las costas de Alzada a MEDICUS S.A.

Amparo Obra social Medicina prepaga Jubilacion Continuidad de cobertura Resolucion 163/2018 Pami Transferencia de aportes Costas de alzada Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

E. V. L.
- Demandados: Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA) y MEDICUS S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantenga la afiliación y la cobertura médica de la actora en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio, con derivación de aportes a MEDICUS S.A. y reintegro al plan de salud prestado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a MEDICUS S.A., por lo que se mantiene la orden de conservar la cobertura y afiliación de la actora en las mismas condiciones previas a la jubilación, con las medidas de ejecución indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "De acuerdo a lo expuesto, el régimen jurídico actual, conformado por las normativas citadas, le permiten al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP, mantener el agente de salud elegido -respecto del cual expresamente manifestó su intención de permanecer afiliado-, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación al PAMI." 2) "Dicha norma, en su art. 1° establece que: 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga ... y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes.'" 3) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que no corresponde avalar una lectura de las normas de la seguridad social que conduzca a que la persona quede temporalmente sin cobertura médico asistencial cuando cesa la vida laboral y mientras se encuentra en trámite el beneficio jubilatorio, lo que provoca la discontinuidad de los tratamientos ... (Fallos: 343:1591)." 4) "De acuerdo a ello, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde imponerlas a la demandada vencida también en esta instancia (art. 68 del CPCCN, 14 ley 16.986)."
- Votos: El voto del Juez Di Lorenzo propone confirmar y es acompañado por el Juez Álvarez; no hubo disidencia.

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