C., P. EN REP DE B. A. V. c/ OSAP - OBRA SOCIAL ACEROS PARANA s/AMPARO LEY 16.986
El apoderado promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de la internación de B.A.V. en el Hogar Meridiano Residencia por demencia tipo Alzheimer. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (módulo Hogar Permanente Categoría A) más 35% por dependencia, con costas a cargo de la obra social.
¿Quién es el actor?
P. C., en representación de su cónyuge B.A.V. (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social Aceros Paraná (OSAP).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de prestaciones derivadas de la internación institucional de B.A.V. en el Hogar "Meridiano Residencia" por su diagnóstico de demencia tipo Alzheimer y falta de provisión adecuada por parte de la obra social.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia respecto de la forma y alcance de la cobertura y se ordenó que la demandada aplique el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo "Hogar Permanente Categoría A", más 35% por dependencia; se impusieron costas a la demandada y se dejó sin efecto la regulación de honorarios originaria para que se fijen conforme la ley 27.423; además se incorporó copia al incidente 14612/2025/1.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención a las constancias del expediente -respecto de las cuales no existe controversia
- y lo hasta aquí reseñado, considero que corresponde confirmar la decisión apelada determinando la cobertura por parte de la demandada de la internación en la institución donde se encuentra alojada la señora V. hasta el límite dispuesto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme el módulo 'Hogar Permanente Categoría A'."
"Es del caso también apuntar que no resulta razonable la exigencia referida a que la institución donde se encuentra alojada se encuentre inscripta en el Registro de Prestadores de Discapacidad de la ANDIS. En este sentido, entiendo que el hecho de no encontrarse inscripto como prestador en ese registro no puede obstar a que se le reconozca esta cobertura, en el entendimiento que la inscripción en el citado registro corresponde a un trámite voluntario, pudiendo los prestadores funcionar regularmente pese a ello, en tanto su habilitación es resorte de las autoridades locales."
"Ahora bien, por las características de la enfermedad que padece la esposa del amparista (certificado de discapacidad -fs.19/21-, historia clínica –fs.33/35-, restricción de capacidad –fs. 41/49-), entiendo que corresponde la adición del 35% por dependencia. Si bien esto es así, resulta necesario aclarar que para el supuesto de que la sumatoria del valor del módulo Hogar Permanente Categoría A más el 35% adicional por dependencia, resultara un monto superior al importe de la facturación mensual de la institución en la que se encuentra internada la progenitora de la amparista, la cobertura ordenada deberá limitarse a esta última cifra."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión final es la que antecede.
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