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S., M. E. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para obtener la cobertura al 100% del medicamento Tolvaptan para tratar poliquistosis renal. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSDE la cobertura integral del fármaco, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada.

Amparo Salud Medicamento Tolvaptan Poliquistosis renal Obra social/osde Cobertura integral Pmo Costas Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

M. E. S.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE provea cobertura integral al 100% del medicamento TOLVAPTAN (TOLKISTAN) prescripto para poliquistosis renal e insuficiencia renal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas de alzada a cargo de OSDE; además regularizó honorarios de alzada para la letrada de la actora en 6 UMAs (equivalentes a $524.052) correspondiendo al 30% de lo regulado en primera instancia, con las precisiones sobre aportes y IVA consignadas en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "He considerado en numerosos precedentes que los profesionales que se encuentran a cargo del tratamiento de un paciente son los que determinan lo que la persona enferma requiere, en concreto, para salvaguardar su salud. En este marco, el profesional que interviene para atender la patología de la actora es quien se encuentra en mejores condiciones para escoger el método, técnica, prestaciones o medicamentos que habrán de utilizarse para ello y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado de aquel." "En el caso, tampoco surge de autos que la demandada haya aportado algún elemento médico-científico que desaconseje la necesidad de la medicación prescripta por el galeno interviniente." "He de agregar lo que hemos expuesto en numerosos precedentes respecto del Plan Médico Obligatorio. Esta normativa fija el límite inferior del universo de las prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud a sus afiliados. En el caso, el apego estricto al mentado programa colisionaría con el derecho a la salud y a gozar de una real y concreta asistencia médica y terapéutica. Esta opinión halla su sustento en la pluralidad de normas de carácter constitucional que resultan prevalentes frente a la resolución ministerial que establece el piso mínimo de prestaciones obligatorias para los agentes de salud, que de ninguna forma puede considerarse taxativo."
- Disidencias: No obra disidencia relevante; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) acompañaron la resolución.

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