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V., G. R. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) solicitando cobertura de un implante coclear y accesorios. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCC).

Amparo Osdop Implante coclear Costas de alzada Art. 68 cpcc Prestacion medica Intimacion administrativa Principio objetivo de la derrota Camara federal de la plata Tuitivo

Actor: G. R. V. (actora). Demandado: Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP). Objeto de la demanda: Acción de amparo por la cobertura del Implante Coclear Synchrony 2 con Procesador Sonnet 2 marca MED-EL, módulo quirúrgico y honorarios del equipo médico.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia y se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida por la contestación de la parte actora al recurso de apelación interpuesto por la demandada (art. 68 CPCC). Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En la decisión apelada el juez a quo tuvo presente lo expuesto en autos por la actora, G. R. V., con relación a que la demandada, Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP), cumplió con la prestación reclamada consistente en la cobertura total del Implante Coclear Synchrony 2 con Procesador Sonnet 2 marca MED-EL, así como también el módulo quirúrgico y los honorarios del equipo médico. En su virtud, el sentenciante entendió que habida cuenta de que OSDOP procedió a brindarle a la amparista la cobertura solicitada y en consideración a que el objeto de la acción de amparo se encontraba satisfecho, correspondía declarar abstracta la cuestión planteada. Ha quedado demostrado en autos que la prescripción médica que indicaba la necesidad del insumo finalmente obtenido como parte del objeto del amparo, fue obtenida con posterioridad al inicio de este amparo y luego de las intimaciones efectuadas por el a quo. Asimismo, ha quedado acreditado el reclamo de la actora previo al inicio del proceso que lo hubiera evitado si la demandada hubiera respondido satisfactoriamente en instancia administrativa. ... El principio general de la imposición de las costas por el hecho objetivo de la derrota prescinde de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia con costas de alzada a la demandada vencida por la contestación de la parte actora al recurso de apelación interpuesto por la demandada (art.68 del CPCC.)." Votos: Los Dres. Di Lorenzo y Álvarez acompañaron la solución propuesta; no existieron disidencias registradas en el texto. Fechas y firma: Fallo firmado el 20/03/2026; alta en sistema 25/03/2026. Firmaron CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA; JORGE EDUARDO DI LORENZO, JUEZ DE CAMARA; IGNACIO ENRIQUE SANCHEZ, SECRETARIO DE CAMARA.

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