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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA, RAQUEL INES s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes con acuerdo de pena. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén) homologó el acuerdo, condenó a Raquel Inés Zapata a 1 año de prisión en suspenso, multa mínima y reglas de conducta por 2 años, ordenando la destrucción de la droga y devolución de elementos no útiles para la causa.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputada: Raquel Inés Zapata.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por el delito de tenencia simple de estupefacientes (Ley 23.737), derivados del allanamiento del 5 de febrero de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo alcanzado y se condenó a Raquel Inés Zapata como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), imponiéndole la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa mínima prevista para el delito, reglas de conducta por 2 años (mantener domicilio y teléfono, presentarse ante la DCAEP, no frecuentar personas del ambiente de las drogas, no cometer delitos, y realizar una donación de $110.000 a la Cooperadora del Hospital de San Martín de los Andes, suma que se integrará con $8.600 secuestrados en la causa), la destrucción de la droga secuestrada y la devolución de los demás elementos no útiles para la investigación. Se dejan sin efecto las medidas que se hubieran dispuesto respecto de la imputada. (corresponde al texto del dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "tengo suficientemente acreditado que la imputada tenía sustancia estupefaciente (marihuana y cocaína) distribuida en diferentes sectores de su domicilio en calle Pradera del Puma 164, Barrio Chacra 28, Plan 50 viviendas, de la localidad de San Martin de los Andes, más precisamente 200,57 gramos y clorhidrato de cocaína en un peso de 3,6 gramos (conforme Pericia Química N°110496 agregada a fs. 212), el día 05 de Febrero del año 2022, conf. Acta de fs. 356." 2) "En suma, estimo que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y que la calificación legal referida es aplicable al caso en análisis, según las constancias ya descriptas, e informes técnicos agregados a la causa, valorados a la luz de la sana crítica racional (artículos 398 -segundo párrafo y 431 bis -inciso 5°
- del C.P.P.N.)." 3) "Por todo ello, entiendo que corresponde HOMOLOGAR EL ACUERDO arribado por las partes, de conformidad con lo establecido por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN y lo establecido por los arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.73, arts. 45 del C.P., y arts. 431 bis, 530 y 531 y cctes. del C.P.P.N; y, RESUELVO: I. DECLARAR a RAQUEL INÉS ZAPATA... e IMPONERLE una pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL... IV. DESTRUIR toda la droga oportunamente secuestrada..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es del Tribunal Unipersonal (Dr. Alejandro Silva).

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