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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: RUIZ DIAZ GONZALEZ, NURIA Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842) QUERELLANTE: GIMENEZ MARTINEZ, TAMARA Y OTRO

Homologaron acuerdo de reparación integral por $4.000.000 en favor de Yanet Cardozo y, cumplido el pago, dictaron el sobreseimiento total y definitivo de Marcelo Hugo Villegas. El Tribunal homologó el concordato por aplicación del art. 22 del CPF considerando la antigüedad de la causa, la conformidad de la víctima y el estado de salud y capacidad económica del imputado.

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¿Quién es el actor?

Sra. Yanet CARDOZO (victima/querellante).
- Demandado/Imputado: Sr. Marcelo Hugo VILLEGAS, DNI 12.480.614.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de reparación integral del daño por hechos imputados como facilitación y explotación económica de la prostitución ajena; y, con cumplimiento, sobreseimiento del imputado y levantamiento de medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo presentado por las partes por la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) a favor de la Sra. Yanet Cardozo —importe que fue abonado en el día—; en consecuencia, se dictó el sobreseimiento total y definitivo de Marcelo Hugo Villegas por los delitos imputados; se ordenó la restitución de bienes incautados, el levantamiento de todas las medidas cautelares (incluida la medida de no innovar sobre el inmueble de Libertad 915) y se autorizó un viaje a Rosario entre el 28/3 y el 10/4/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "Teniendo en cuenta la instancia en la que se encuentra el legajo, el tiempo transcurrido, y la conformidad de todas las partes involucradas, el MPF va a acompañar el acuerdo de reparación integral, conforme lo establece el art. 22 del CPF y los principios que rigen el accionar del MPF. Entiende aplicable para el caso particular, esta solución de acuerdo, a las que las partes han arribado y que ha sido en consultada con ese MPF." "La reparación integral consiste en el pago de una suma de dinero a la víctima, importe que cubre el daño ocasionado. En ese sentido, se ha contemplado a los fines de determinar el monto además del daño causado, la capacidad económica del acusado, su situación particular de jubilado, y su delicado estado de salud." "Llegadas las actuaciones a esta audiencia, las partes mencionan haber llegado a una acuerdo de reparación integral para compensar y reparar económicamente a la Sra. Cardozo con la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000). ... Teniendo en cuenta que la solución propuesta por todas las partes intenta reestablecer la paz social entre los protagonistas; que la Sra. Cardozo quedaría conforme con este arreglo económico y que Villegas presta su conformidad a los términos del concordato, va a homologar el acuerdo y en consecuencia, hacer lugar en la reparación integral del daño en favor de Sra. Yanet CARDOZO por la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) a pagar antes del día 20 de marzo del corriente año. Una vez cumplido y acreditado el monto acordado, se dispondrá el sobreseimiento total y definitivo del Sr. Villegas en estas actuaciones, de conformidad con el art. 59 inc. 6 del CP, y con los arts. 34 y 35 del CPF."
- No hubo votos en disidencia relevantes en el acto que contradigan lo resuelto por el Presidente al final; la decisión reflejada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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