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ARCA c/ GRAMAJO KEILA XIMENA ABIGAIL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Gramajo Keila Ximena Abigail. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento del plan de pagos administrativo y dispuso que las medidas precautorias se levantaran total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal; impuso costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca (ex afip) Certificado de deuda Levantamiento automatico Costas Ley 11.683 Ley 27.430


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.

¿A quién se demanda?

GRAMAJO KEILA XIMENA ABIGAIL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $67.799.403,05 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo; se ordenó que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, comunicando el hecho dentro de cinco días hábiles por el representante del Fisco; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GRAMAJO KEILA XIMENA ABIGAIL, por el cobro de $ 67799403.05, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Por ello, RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución se dicta por la magistrada firmante.

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