Principal en Tribunal Oral TO01 - VILLAGRA, JUAN PABLO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Solicitud fiscal de prescripción de la pena contra Rita Leonela Robledo por transporte de estupefacientes. El Tribunal declaró prescrita la pena y sobreseyó a Robledo por aplicación del art. 65 inc. 3 del Código Penal, ordenando además el levantamiento de medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
Fiscal General (Ministerio Público Fiscal, según el dictamen de fs. 713).
¿A quién se demanda?
Rita Leonela Robledo, DNI 39.856.258.
- Objeto de la demanda: Declaración de prescripción de la pena impuesta en la causa FCR 91001227/2012/TO1 por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) y consecuente sobreseimiento y levantamiento de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la prescripción de la pena y, en consecuencia, se sobreseyó a Rita Leonela Robledo; además se ordenó el levantamiento de cualquier medida cautelar dispuesta sobre la causante. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que mediante la Sentencia Definitiva de fecha 02/09/2013 este Tribunal Condenó a la pena de Cuatro años de prisión y 500 $ de multa a ROBLEDO en relacion al delito transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c”· de la Ley 23.737), la cual fuera confirmada por la Sala II de la CFCP el 05/06/2015 adquiriendo firmeza el 06/08/2015 a fs. 669 de estos actuados sin que se haya interpuesto recurso de queja ante la CSJN.-" "Que por las razones que enuncia el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 713, entiende que, en los términos del art. 65 inc. 3 del C.P., y atento el quantum de la pena impuesta, sumado al tiempo transcurrido desde que se solicitara el pedido de captura; entiende corresponde declarar la prescripción de la pena en relación a la condenada ROBLEDO y por ende su extinción.-" "Atento el tiempo transcurrido desde el quebrantamiento de la pena, se ha configurado una de las causales de extinción prevista en el art. 65 inc. 3 del Código Penal, es por ello que corresponde declarar la prescripción en el presente expediente de la pena respecto de la nombrada ROBLEDO.-" No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento final.
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