SUELDO, JUAN ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial de su retiro por invalidez y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la Resolución RSU-A Nº 1413/2024 y ordenó recalcular el haber inicial, pagar las diferencias con intereses, incorporar el adicional por zona austral y autorizar retenciones por aportes al momento de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Antonio Sueldo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RSU-A Nº 1413/2024 (Expte. Adm. Nº 024-20-24744544-8-357-1) y petitorio de recálculo del haber inicial de retiro por invalidez (adquirido el 01/12/2019, carácter definitivo 07/08/2024), inclusión de conceptos remunerativos habitualmente percibidos, recomposición integral del haber conforme precedentes "Elliff" y "Blanco", actualización y pago de diferencias retroactivas con intereses, incorporación del adicional por zona austral y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la Resolución RSU-A Nº 1413/2024 y se ordenó que ANSeS recalculase el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos II a VII; abonar las diferencias retroactivas dentro del plazo fijado y con los intereses indicados; incorporar el adicional por zona austral sin sujeción a topes o deducciones previsionales; autorizar retenciones por aportes personales sobre rubros incorporados; imponer costas a la demandada; y diferir la regulación de honorarios para la liquidación final.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del decisorio):
"El haber inicial de la prestación debe determinarse conforme las previsiones del art. 97 de la ley 24.241, sobre la base del promedio de las remuneraciones de los últimos sesenta (60) meses anteriores a la fecha de adquisición del derecho."
"Corresponde disponer que dichos conceptos sean considerados a los fines de la determinación del haber inicial, en la medida en que revistan carácter remunerativo y formen parte de la retribución habitual del trabajador; con lo cual, se incluirán aquellos conceptos que revistan carácter habitual y remunerativo."
"Corresponde aplicar el índice ISBIC hasta febrero de 2009 inclusive, y con posterioridad las pautas establecidas en el art. 2 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del beneficio (01/12/2019)."
"En consecuencia, no corresponde hacer lugar al planteo tendiente a la aplicación de una fórmula de movilidad distinta de la prevista por la normativa vigente."
"Las diferencias que resulten del recálculo ordenado deberán abonarse con más los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago;"
"El adicional por zona austral deberá ser aplicado sobre el haber que resulte de la liquidación integral del beneficio, sin que corresponda su afectación por topes o deducciones propias del régimen previsional..."
Sobre prescripción: "las diferencias que resulten de la nueva liquidación deberán abonarse con el límite temporal indicado... se fija en dos (2) años, contados retroactivamente desde la fecha de interposición del reclamo administrativo que dio origen a las presentes actuaciones."
- No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la decisión corresponde al magistrado que firma la sentencia.
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