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C., M. P. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por la actora para mantener su afiliación a OSDE tras obtener la jubilación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó mantener a la actora como beneficiaria en las mismas condiciones, indicó informar a la Superintendencia y dejó sin efecto la regulación de honorarios para nueva regulación conforme al punto V.

Amparo Medicina prepaga Jubilacion Continuidad de afiliacion Resolucion 163/2018 Pami Superintendencia de servicios de salud Costas Regulacion de honorarios Osde


¿Quién es el actor?

M. P. C.

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que OSDE mantenga a la actora como beneficiaria en las mismas condiciones previas a la obtención del beneficio previsional, conservando antigüedad, sin limitaciones por edad, copagos o carencias, y recibiendo los aportes correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios deducidos por OSDE; en sede de Alzada no se imponen costas por falta de réplica de la actora. Se intimó al juez de grado a informar a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación lo resuelto. Asimismo, se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se ordenó al magistrado una nueva regulación conforme al punto V. de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): 1) "De acuerdo a lo expuesto, el régimen jurídico actual, conformado por las normativas citadas, le permiten al beneficiario escoger un agente diferente al INSSJP, mantener el agente de salud elegido -respecto del cual expresamente manifestó su intención de permanecer afiliado-, sin que se realice una automática desafiliación y una obligatoria afiliación al PAMI." 2) "La Superintendencia de Servicios de Salud dictó la Resolución 163/2018 con la finalidad establecer reglas claras, tanto a los afiliados como a las Entidades de Medicina Prepaga, en lo referente a las situaciones en donde un beneficiario que cuenta con cobertura médico asistencial sufre un cambio en su condición de afiliación o tipo de cobertura que puede representarle el cese de su cobertura... 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad...'" 3) "Resuelto ello, cabe tratar los recursos interpuestos por la Dra. Claudia M. Silvana Parisi –por su propio derecho
- y OSDE contra la regulación de honorarios, por bajos y altos, respectivamente... Ante dicha situación, sumado a que no se reguló estipendios profesionales a la representación letrada de la parte demandada, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de la sentencia de grado y disponer que el magistrado realice una nueva bajo las pautas aquí establecidas."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los jueces DI LORENZO y ÁLVAREZ adhirieron y el acuerdo es el transcripto.

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