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F., E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de internación y prestaciones médicas solicitado por la hija en representación de su padre afiliado a SERVESALUD. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la vía del amparo fue determinante y que corresponde imponer las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

A. M. F., en representación de su padre E. F.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera (SERVESALUD).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura de internación externa, medicación, alimento especial, pañales y demás prestaciones necesarias para el bienestar y supervivencia de E. F., afiliado número 421028-10 Plan ALFA-OM6, de 81 años y con diagnóstico de Alzheimer.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 8 UMAs (con más 10% de aporte previsional y eventual IVA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “La vía del amparo ejercida fue determinante para asegurar el derecho a la salud y, en ese marco, la demandada resultó vencida. Desde esa órbita, se tornan aplicables al caso las pautas de nuestro sistema procesal en materia de costas, ya que allí rige el principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68, 1° parte del CPCCN, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte a la que se le impusieron las costas haya podido actuar durante la sustanciación del pleito.” “Sabido es que las costas no constituyen un castigo al perdedor, sino que importan tan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, … En definitiva, surge de autos que la accionante debió necesariamente recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura solicitada, la cual sólo pudo ser obtenida luego del inicio de las presentes actuaciones.” “Aun cuando el cambio de marco fáctico o jurídico determine la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, resulta de todos modos apropiado dictar pronunciamiento en la hipótesis de que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación” (cita de Fallos de la Corte Suprema). “De lo expuesto, considero que corresponde confirmar los honorarios regulados en origen en la cantidad de 8 UMAs, con más el 10% de aporte previsional ley 23987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.”
- Disidencia: No existe voto en disidencia; ambos jueces acompañaron la propuesta.

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