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Z., E. P. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de tratamiento de fertilización asistida (FIV) y prestaciones complementarias contra OSDE. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la sentencia para ordenar la cobertura integral de un nuevo tratamiento FIV (hasta tres intervenciones anuales) en la Clínica IARA Procrearte con la dra. Martina Ozafrain, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

E. P. Z. (actora) y R. J. A. (coactor).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de un tratamiento de fertilización in vitro (FIV) de alta complejidad con ovodonación y semen propio, criopreservación y prestaciones accesorias (medicamentos, estudios, honorarios, transferencias, etc.), y la autorización para realizarlo en la clínica IARA Procrearte con la Dra. Martina Ozafrain; se solicitó también medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar al recurso de la actora; en consecuencia se modificó la sentencia de primera instancia ordenando a OSDE la cobertura integral de un nuevo tratamiento de fertilización de alta complejidad (FIV) con un límite de tres intervenciones anuales, en la clínica IARA PROCREARTE con la médica tratante Martina Ozafrain, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada; además se regularon honorarios de alzada en 6 UMAs.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "No obstante, la cuestión fue zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, expediente CCF 4612/2014/CS1 -sentencia del 14 de agosto de 2018-. Allí, el Máximo Tribunal destacó que “resulta inconveniente la interpretación que la Cámara efectuó de las disposiciones reglamentarias sobre cuya base concluyó que el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad se restringe a tres intervenciones en total. Convalidar tal inteligencia importaría admitir la validez de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la propia ley reglamentada al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra y que […] tiene carácter fundamental” (considerando 5°). [...] En virtud de lo desarrollado, concluyó que “la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad” (considerando 6°)." 2) "Con estos elementos y frente a las características especiales que posee la prestación que se ha analizado en autos, considero que corresponde atender el agravio de los amparistas. En efecto, en anteriores precedentes he decidido aplicar el criterio en cuanto a que en los casos en que la parte actora opte por una institución y/o un profesional que no sea de la cartilla del agente de salud demandado, la solución que corresponde brindar es la que mejor concilie los derechos en juego. [...] Con esta perspectiva, considero que en este caso debe prevalecer la relación de confianza entablada por los amparistas con su médico. Ello debió constituirse en la razón suficiente para conceder la cobertura integral en el lugar y con los profesionales elegidos conforme lo solicitado en la demanda."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces acompañaron la solución propuesta.

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