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BELLAGAMBA, ELEAZAR ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por la aplicación de decretos de 2020. La Cámara Federal de La Plata difirió el examen de inconstitucionalidad de los decretos al momento de la liquidación y dejó sin efecto la imputación de costas en grado, disponiendo además no imponer costas de alzada por ausencia de contestación.

Reajuste de haberes Anses Decretos 163-495-692-899/2020 Inconstitucionalidad diferida Costas Liquidacion Seguridad social Sentencia de primera instancia Camara federal de la plata Ausencia de contestacion


¿Quién es el actor?

BELLAGAMBA, ELEAZAR ROGELIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales y planteo de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 por entender que postergaron y redujeron haberes, vulnerando el derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el análisis de la inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692 y 899 de 2020 hasta la etapa de liquidación para practicar la tasación con el alcance indicado; dejó sin efecto lo dispuesto en grado sobre costas (art. 279 CPCCN) y diferió la forma de su imposición a resultas de la liquidación definitiva; y dispuso sin costas de alzada por ausencia de contestación.
- Fundamentos principales (textos transcritos desde la sentencia): "IV. Sentado ello, el análisis del reproche referido a la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692 y 899 del 2020, deberá diferirse para la etapa de ejecución de la sentencia, habida cuenta que en esta etapa procesal no se advierte demostrado el perjuicio que justifique apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se pretende (conf. esta Sala, expte. FLP 19617 /2020/CA1, caratulado “Aguilar, Liliana Adriana María/ ANSeS s/ Amparo ley 16.986”, sentencia del 21/06/22)." "Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1. Diferir el análisis de la inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692, y 899 de 2020 al momento de practicar liquidación con el alcance que antecede. 2. Dejar sin efecto lo dispuesto en grado sobre costas (art. 279 CPCCN), y diferir la forma de su imposición a las resultas de la liquidación definitiva. 3. Sin costas de Alzada atento la ausencia de contestación."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión de la Cámara.

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