TROITIÑO, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes (PBU/PC/PAP) adquirido el 09/09/2015. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y modificó la sentencia en cuanto declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, imponiendo además las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
TROITIÑO, Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción por reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) y declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos vinculados con la movilidad y topes de cálculo de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (con el alcance que resulta del apartado IV, punto 5). Además, impuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En relación a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, sin perjuicio del criterio sostenido por esta Sala en reiteradas oportunidades, corresponde, luego de un nuevo análisis de la cuestión debatida, aplicar el razonamiento que emana del reciente fallo de la CSJN de fecha 4/12/2025, en la causa 'Fernández Pastor' (N° CSS 138932/2017)."
"Ello es así, ya que en virtud de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; lo que se sustenta tanto en su carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:364; 212:51 y 160; 256:280; 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:1660; 321:3201 y sus citas)."
"En el fallo 'Fernández Pastor', el Máximo Tribunal reiteró que la modificación o sustitución de un régimen legal por otro posterior no afecta derecho constitucional alguno, en tanto no existe un derecho adquirido a la permanencia de las leyes ni a su inalterabilidad ... De allí que el Tribunal concluyera que 'el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado', sin que existiera fundamento para invocar protección constitucional frente a la modificación legislativa."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que consta en el apartado resolutivo es mayoritaria y prevalece sobre propuestas individuales.
- Fechas y datos relevantes: fecha de adquisición del derecho 09/09/2015; alta en sistema 25/03/2026; fallo de la CSJN "Fernández Pastor" de fecha 04/12/2025 citado como fundamento decisorio; referencia a expedientes de esta Sala y doctrina de la Corte (p. ej. Quiroga, Gualtieri, Actis Caporale).
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