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SIVENIA, NESTOR EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes de jubilado por percepción de PBU/PC/PAP y análisis de topes y confiscatoriedad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia (con el alcance del apartado IV, punto 3), dejó sin efecto la decisión de primera instancia sobre costas y diferirá su imposición hasta la liquidación definitiva.

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¿Quién es el actor?

SIVENIA, NESTOS EDGARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios (PBU/PC/PAP) y cuestionamiento de topes legales y reglamentarios aplicados al cálculo del haber; además, impugnación de la aplicación de índices y de la regla para evaluar confiscatoriedad; interesaba la actualización de la PBU mediante ISBIC y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes reglamentarios y legales.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo dispuesto en primera instancia sobre costas (art. 279 CPCCN) y se difirió la forma de su imposición a las resultas de la liquidación definitiva; se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del apartado IV, punto 3; y no se impusieron costas de Alzada por ausencia de contestación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "1. En orden al reproche referido a la Prestación Básica Universal, si bien el importe de dicha prestación, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, fue establecido conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008), resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de la redeterminación, como lo hizo el juzgador. Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, habiéndose contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado (cfr. “Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeS s/ reajustes varios” -causa CSS 80278/20l2/l/RH1-, sentencia del 23 de mayo de 2017 y, más recientemente, “González, Héctor Orlando c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” –causa FMP 41051103/2011/1/RH1-, sentencia del 04 de febrero de 2021)." "3. En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo transcripto.

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