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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CHAVEZ, PATRICIO GABRIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Patricio G. Chávez interpuso recurso de casación contra la revocación del desistimiento de la probation. La Cámara Nacional de Casación declaró inoficioso el tratamiento del recurso por haberse dictado y vuelto firme una condena posterior que hizo caer la utilidad del planteo.

Casacion Inoficiosidad Probation Suspension del juicio a prueba Art. 76 ter cp Condena firme Camara nacional de casacion Notificacion personal Incidente Causa 44900/2025/to1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Patricio Gabriel Chávez, en recurso de casación. Demandado: Se impugnó el auto de la Cámara de Apelaciones que revocó la decisión de primera instancia que había autorizado el desistimiento de la probation (incidente vinculado a la causa originaria). Objeto: Se impugnó la resolución que revocó el desistimiento de la suspensión del juicio a prueba (probation), solicitando el tratamiento del recurso de casación. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, declaró inoficioso el tratamiento del recurso interpuesto por la defensa de Patricio Gabriel Chávez y ordenó remitir el incidente al tribunal interviniente para notificar personalmente al imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las decisiones de esta sala deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificadas en oportunidad de la interposición del recurso respectivo." "En el caso, de la nota que antecede se desprende que, en el marco de la causa 44900/2025/TO1, Patricio Gabriel Chávez fue condenado el 27 de octubre de 2025 –por un hecho ocurrido el mes anterior–, sentencia que, para el 27 de noviembre del mismo año, ya había adquirido firmeza pues no fue recurrida." "Por ello, sin perjuicio de que nada habría impedido –según mi criterio– admitir un desistimiento de la suspensión del juicio a prueba, aquí se debe ponderar que, bajo la vigencia de ésta, que se extendía hasta el 27 de diciembre de 2025, se ha verificado la comisión de un delito, por el que se dictó una condena que adquirió firmeza, todo ello dentro del plazo por el que se había concedido el instituto." "En función de lo expuesto y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 76 ter del Código Penal, según la interpretación fijada en el plenario 'Sartor', estimo que, a estas alturas, se ha tornado inoficioso el tratamiento de la impugnación presentada contra el auto de la cámara de apelaciones que revocó la decisión de primera instancia, mediante la que se había hecho lugar a la pretensión de desistir de la probation."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal (firma del Juez de Cámara Mauro A. Divito) y la parte resolutiva es la que fija la decisión.

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