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Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: DE LA SOTA, MARIA MERCEDES IMPUTADO: BIGORRA, RUBEN DARIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Rubén Darío Bigorra desistió de su recurso de casación contra la resolución del 23/10/2024. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II, tuvo por desistida la voluntad recursiva y ordenó registrar, notificar y remitir la causa.

Recurso de casacion Desistimiento Notificacion Remision Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Art. 443 cppn Acordada 15/13 Regla practica 18.7 Defensor oficial Procedimiento penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Darío Bigorra, recurriente en casación. Demandado: Contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de fecha 23 de octubre de 2024 (registro n.º 1813/2024). Objeto: Recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Bigorra contra la resolución del 23/10/2024 que rechazó su recurso; el recurrente manifestó desistimiento del recurso. Decisión: Se tuvo por desistida la voluntad recursiva expresada por Rubén Darío Bigorra; se ordenó registrar el desistimiento, comunicarlo por medios electrónicos al tribunal de la instancia, notificar conforme a Acordada 15/13 (CSJN) y remitir la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "En virtud del desistimiento manifestado por Rubén Darío Bigorra y ratificado por el defensor oficial Santiago García Berro, en su presentación efectuada el pasado 25 de febrero del corriente año a través del Sistema de Gestión LEX-100, TÉNGASE POR DESISTIDA la voluntad recursiva expresada por Bigorra contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2024 por esta Sala, mediante la cual se resolvió 'RECHAZAR el recurso de casación articulado por la defensa técnica de Bigorra; con costas en la instancia (art. 23, CP; y arts. 456, 463, 465, 466, 470, 471 –estos dos últimos, a contrario sensu–, 530 y 531, CPPN)' –Reg. n° 1813/2024– (cfr. el art. 443, CPPN y la regla práctica 18.7 de esta Cámara)."
- "Regístrese, comuníquese mediante medios electrónicos al tribunal de la instancia, notifíquese (Acordada 15/13, CSJN; Lex 100) y remítase la causa oportunamente. Sirva la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución administrativa se limita a tener por desistida la apelación y ordenar notificaciones y remisión.

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