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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: STREDA, GONZALO AGUSTIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Gonzalo Agustín Streda interpuso recurso de casación contra la negativa de excarcelación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, casó la resolución impugnada y concedió la excarcelación bajo caución y con prohibición de contacto con la víctima.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Gonzalo Agustín Streda. Demandado: Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (decisión impugnada que confirmó el rechazo del pedido de excarcelación). Objeto: Pedido de excarcelación del imputado procesado por robo agravado por su comisión en un lugar poblado y en banda. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución impugnada y concedió la excarcelación a Gonzalo Agustín Streda, bajo caución y/o reglas que fije el tribunal de radicación, entre las que deberá imponerse la prohibición de todo tipo de contacto con el damnificado; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "Es que, de conformidad con lo reseñado, la calificación jurídica asignada al hecho imputado que se le imputa prevé una escala penal cuyo mínimo no supera los tres años de prisión; circunstancia que, sumada a la carencia de antecedentes penales, según se señaló, determina que la pena que eventualmente se imponga pueda ser de ejecución condicional. Esa es la regla que prima en el caso, no la prevista en el primer supuesto del art. 316 del CPPN, que invocó el Tribunal de la instancia anterior, pues deben aplicarse a favor del imputado, como invariablemente ha sostenido esta Sala." "Por esa razón, no se presentan en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (artículos cit. y 317 idem); con lo que, en ausencia de estos presupuestos, y frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aun de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de riesgos procesales." "En consecuencia, se observa que el argumento vinculados al peligro de entorpecimiento del proceso, en función de lo relatado por el damnificado acerca ocurrido con posterioridad a la sustracción del teléfono celular, resulta meramente conjetural y no se encuentra unido a un comportamiento objetivo del procesado; sin perjuicio de lo cual puede ser enervado mediante la medida señalada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Huarte Petite y Bruzzone adhirieron al voto precedente.

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