Incidente Nº 8 - IMPUTADO: REARTES, RAUL LEONEL Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Reartes desistió de su recurso de casación contra la confirmación de su condena por portación ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional tuvo por desistido el recurso y confirmó el estado procesal previo, manteniéndose la condena a cuatro años y seis meses de prisión, accesorias y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Leonel Reartes, recurrente en casación.
Demandado: Contra la decisión de esta Sala (resolución del 3/12/2025) que rechazó la casación y confirmó la sentencia condenatoria.
Objeto: Recurso de casación contra la sentencia que condenó a Reartes a cuatro años y seis meses de prisión por portación ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento.
Decisión: Se tuvo por desistida la voluntad recursiva expresada por Reartes y ratificada por su defensor, por lo que resulta confirmado el estado procesal anterior: la decisión del 3 de diciembre de 2025 que rechazó la casación y confirmó la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales):
"En virtud del desistimiento manifestado por Raúl Leonel Reartes y ratificado por su defensor particular Aníbal Javier Sánchez, mediante su presentación efectuada a través del Sistema de Gestión LEX -100, TÉNGASE POR DESISTIDA entonces la voluntad recursiva expresada por Reartes contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2025 por esta Sala, a través de la cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar la sentencia impugnada, en virtud de la cual el nombrado fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con el delito de encubrimiento –ver Reg. n° 2163/2025– (cfr. el art. 443, CPPN y la regla práctica 18.7 de esta Cámara)."
"Se deja constancia de que en razón de los votos coincidentes de los jueces Sarrabayrouse y Días, el juez Daniel Morin no emitió su voto por aplicación de lo que establece el art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384)."
Además, la resolución ordena: "Regístrese, comuníquese mediante medios electrónicos al tribunal de la instancia, notifíquese (Acordada 15/13, CSJN; Lex 100) y remítase la causa oportunamente."
(No hubo votación en disidencia relevante: los votos de Sarrabayrouse y Días fueron coincidentes y Morin se abstuvo de votar conforme art. 23 CPPN.)
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