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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ALBIZU, PABLO JOAQUIN Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa particular de Pablo Joaquín Albizu impugnó la condena por transporte de estupefacientes y solicitó la casación por valoración arbitraria de la prueba y falta de dolo. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación, entendiendo que el plexo probatorio (conversaciones telefónicas, presencia en la entrega y pago del seguro) fue valorado en conjunto y resultó suficiente para confirmar la condena.

Casacion penal Transporte de estupefacientes Valoracion de indicios Coautoria In dubio pro reo Pericia telefonica Prueba objetiva Pena: 4 anos y 10 meses Sin costas Reserva del caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Pablo Joaquín Albizu (impugnante, representado por el Dr. Gabriel Andrés Juricich). Demandado: Se impugnó la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta que condenó a Albizu por transporte de estupefacientes. Objeto: Se solicitó casación de la sentencia por supuesta valoración probatoria arbitraria, ausencia de pruebas directas del dolo, exceso en la calificación como coautor (art. 45 CP), y que, subsidiariamente, se reclasifique la conducta como participación secundaria o se absuelva al imputado. Reserva del caso federal. Decisión: Se rechazó la impugnación interpuesta por la defensa particular de Pablo Joaquín Albizu. Sin costas en la instancia (art. 386, 2do. párrafo, 2do. supuesto del CPPF). Remítase al tribunal de origen. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "De lo expuesto, se advierte que el tribunal de juicio analizó en forma integral y conjunta el cuadro probatorio producido en la causa para tener por acreditada la responsabilidad penal de Pablo Joaquín Albizu en el hecho objeto de juzgamiento." "Cabe destacar que el conocimiento de Albizu respecto del material estupefaciente no se tuvo por acreditado en base a los solos dichos de su coimputado Baes -quien, en tanto imputado, no se encuentra obligado a decir verdad-, sino que su declaración constituyó tan solo uno de los elementos del plexo probatorio, que fue contrastado y respaldado por prueba de carácter objetivo e independiente: las comunicaciones extraídas del teléfono de Baes, la presencia de Albizu al momento de la entrega de la caja, y el pago del seguro del rodado utilizado para el transporte, elementos todos que, valorados en conjunto, resultaron suficientes y contundentes para acreditar el conocimiento del acusado con prescindencia de los dichos de su coimputado." "En definitiva, la decisión impugnada por la defensa contiene fundamentos jurídicos mínimos que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 290:95; 325:924 y sus citas, entre otros). Por todo lo expuesto, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal representado por el auxiliar fiscal, doctor Agustín Vadillo, en la oportunidad prevista por el art. 362 del CPPF RESUELVO: RECHAZAR la impugnación interpuesta por la defensa particular de Pablo Joaquín Albizu. Sin costas en la instancia porque más allá del resultado adverso del fallo, hubo razón plausible para litigar (art. 386, 2do. párrafo, 2do. supuesto del CPPF)."
- Votos / disidencias relevantes: Sentencia unipersonal dictada por el Dr. Mariano Hernán Borinsky; no consta disidencia.

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