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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, CRISTIAN LEONARDO -CAUSA Nº 6860 BF VOC D- s/COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 22 C. 21294/2018, . Y OTRO

El imputado Cristian Leonardo López desistió del recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25 que lo condenó por amenazas coactivas a dos años de prisión en suspenso. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional tuvo por desistido el recurso y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.

Casacion Desistimiento Amenazas coactivas Pena dos anos en suspenso Camara nacional de casacion Tribunal oral n?25 Notificacion Remision Proceso penal Ejecucion condicional de la pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Cristian Leonardo López, en representación del propio condenado. Demandado: Recurso deducido contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°25 (parte apelada implícita: Estado/Ministerio Público y sentencia condenatoria). Objeto: Recurso de casación contra la sentencia del 5 de diciembre de 2024 que condenó a Cristian Leonardo López por el delito de amenazas coactivas a la pena de dos años de prisión, con ejecución en suspenso. Decisión: La Cámara tuvo por desistido el recurso de casación deducido por la defensa de Cristian Leonardo López y dispuso su registro, notificación y remisión al tribunal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por recibido y en atención a lo manifestado por la defensa de Cristian Leonardo López y a la conformidad prestada por el nombrado, TÉNGASE POR DESISTIDO el recurso de casación deducido contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 que, con fecha 5 de diciembre de 2024, condenó a Cristian Leonardo López a la pena de dos años de prisión, cuya ejecución se deja en suspenso, por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas." "Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, infórmese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente lo aquí decidido, comuníquese (Acordada 15/13 CSJN; LEX100) y remítase oportunamente, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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