Incidente Nº 12 - QUERELLANTE: OLMEDO, DIEGO MARIA Y OTROS IMPUTADO: PODESTA, MARIA CRISTINA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la defensa de María Cristina Podestá por aplicación del art. 14 de la Ley n° 48 y la Acordada 4/2007. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional aclaró un error material en la resolución anterior y dejó constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto conforme el art. 23, último párrafo, del CPPN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El escrito refiere al recurso extraordinario federal deducido por la defensa de María Cristina Podestá. (El texto indica que en la resolución previa se consignó por error a la defensa de Luciano Guido Lombardi Farina, pero la aclaración corrige esa mención.)
Demandado: No se individualiza en el dispositivo el sujeto pasivo del recurso; se trata de la tramitación de un recurso extraordinario federal en el proceso penal.
Objeto: Se trata de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de María Cristina Podestá.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la defensa de María Cristina Podestá e hizo una aclaración por error material en la resolución de fecha 12 de marzo. Además dejó constancia de que, por aplicación del art. 23 CPPN, el juez Horacio Días no emitió voto. Se ordenó registrar, comunicar por oficio electrónico al tribunal correspondiente, remitir a la Oficina Judicial y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
“Se advierte que, por un mero error material, en la resolución de fecha 12 de marzo del corriente año se resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Luciano Guido Lombardi Farina, cuando en realidad se debió haber consignado lo siguiente: ‘DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal deducido por la defensa de María Cristina Podestá (art. 14 de la Ley n° 48 y art. 3, inc. d, de la Acordada 4/2007)’ (el destacado es propio); lo que así SE ACLARA.”
“Se deja constancia de que, conforme surgió de la deliberación y en razón del voto conjunto de los jueces Sarrabayrouse y Morin, el juez Horacio Días no emite el suyo, por aplicación de lo que establece el art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).”
“Regístrese, comuníquese mediante oficio electrónico al tribunal correspondiente (Acordada 15/13, CSJN; Lex 100), remítase a la Oficina Judicial a sus efectos y oportunamente devuélvase. Notifíquese. Sirva la presente de atenta nota de envío.”
- Disidencias: No consta voto disidente; se aclara que hubo voto conjunto de los jueces Sarrabayrouse y Morin y que el juez Horacio Días se abstuvo de emitir su voto por aplicación del art. 23 CPPN.
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