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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: VÁZQUEZ , ELIAN LIONEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa de Elian Lionel Vázquez interpuso recurso de casación contra la confirmación del rechazo de su pedido de excarcelación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso, entendiendo que la decisión de la Cámara de Apelaciones estuvo debidamente fundada en la concurrencia de riesgos procesales y en las circunstancias del hecho.

Casacion Excarcelacion Peligro de entorpecimiento Robo agravado Arma de fuego Detencion preventiva Valoracion de riesgo procesal Tribunal de alzada Ministerio publico fiscal Abstencion de voto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Elian Lionel Vázquez, imputado. Demandado: Tribunal de alzada (Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) y, por oposición procesal, el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirmó el rechazo del pedido de excarcelación del imputado. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Para resolver en el sentido indicado, los jueces recordaron que Vázquez se encuentra procesado en orden al delito de robo agravado por su comisión en un lugar poblado y en banda, y mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, reiterado en dos oportunidades (artículos 45, 55, 166, inciso 2, párrafo 3, y 167, inciso 2, del Código Penal). En razón de ello, sostuvieron que su situación no encuadra en la primera de las hipótesis contempladas en el art. 316, segundo párrafo, al que se remite el 317, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación, dado que el máximo previsto para dicho concurso de delitos supera los ocho años de prisión. Asimismo, consideraron que si bien Vázquez no posee antecedentes penales condenatorios, y el mínimo legal previsto en abstracto para aquella imputación permitiría entonces su soltura, no era posible pronosticar un eventual pronunciamiento condenatorio de ejecución condicional “en razón de las circunstancias de los hechos atribuidos”; y, en este sentido, sostuvieron que “las sustracciones imputadas revelan cierta planificación en orden a dar con los damnificados, quienes en ambos casos fueron abordados en superioridad numérica y se los golpeó e intimidó con objetos similares a armas de fuego”. "Seguidamente, afirmaron que las características particulares que rodearon el suceso (“la importancia y la extensión del daño causado a las víctimas, así como el obrar violento contra ellas y la intervención de más de dos personas”), permiten inferir que el imputado no ajustará su conducta a “las pautas que rreglan el normal desarrollo de un proceso penal”. Por otro lado, valoraron que Vázquez se encuentra sometido al proceso 50377/2025 de Tribunal Oral de Menores n° 2, en orden al delito de robo en un lugar poblado y en banda, en el que se encuentra pendiente de designación la audiencia de debate. En cuanto al peligro de entorpecimiento, resaltaron que aún resta individualizar a los demás intervinientes del hecho y, en consecuencia, señalaron la necesidad de evitar la obstaculización de las medidas pendientes de producción en miras a ello. Por último, sostuvieron que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el encierro cautelar no resulta desproporcionado, e indicaron que las medidas alternativas no son suficientes para mantener la sujeción del encausado a la jurisdicción." "IV. Considero que el Tribunal de la anterior instancia ha llevado a cabo una valoración adecuada y conglobada de las circunstancias particulares del caso, y adoptado una resolución debidamente motivada, según se reseñó; mientras que el recurrente no ha logrado rebatir los fundamentos brindados ni demostrado, en consecuencia, una errónea interpretación de las reglas que rigen el caso, ni un supuesto de arbitrariedad. En efecto, los agravios esgrimidos no alcanzan a refutar de modo suficiente la concurrencia de riesgos procesales, que no resultan susceptibles de ser neutralizados en las condiciones actuales mediante medidas alternativas al encierro cautelar, y que los colegas derivaron razonablemente de las circunstancias del caso; en particular, de las características del hecho investigado, en el que se ejerció violencia sobre las víctimas, y la existencia de otro proceso en trámite."
- Votos concurrentes y disidencia: Los jueces Jantus y Huarte Petite coincidieron en confirmar la decisión recurrida; el juez Bruzzone se abstuvo de votar en virtud del artículo 23 del CPP. No existe una disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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