ALBARRACIN, SILVIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la suspensión del descuento del impuesto y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALBARRACIN, SILVIA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales y pedido de que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas; liquidación y pago de diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se reguló en un 30% los honorarios del profesional de la actora; no se regularon honorarios para la representación letrada de ANSeS conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3."
"Del estudio de los antecedentes de la causa, lo resuelto por el magistrado de la anterior instancia y los planteos de las recurrentes, considero que corresponde rechazar el recurso de apelación vertido por la demandada ANSeS conforme a las razones de hecho y derecho que a continuación expondré."
"a) En cuanto al agravio que versa sobre la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.R.C.A. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: ... Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."
"b) En cuanto al agravio de la imposición de las costas no tendrá acogida favorable. Cabe tener presente lo resuelto por la CSJN ... que estableció que las costas corresponde que sean impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 ... En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN."
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; el voto del Dr. Manuel A. Pizarro fue adherido por el Dr. Juan I. Pérez Curci. Se hace constar que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no suscribió por encontrarse en licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: