Incidente Nº 2 - ACTOR: CHAIA, LILIANA MIRTA Y OTRO DEMANDADO: SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/INC APELACION
Amparo de afiliados de medicina prepaga por aumentos por rango etario y reintegro de cuotas desde septiembre de 2020. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las apelaciones de Swiss Medical y ordenó la rectificación y reintegro conforme a lo resuelto, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Liliana Chaia y Roberto (Natalio) Eddi, representados por Dras. Romina Gabriela Benini y María Belén Rodrigo Cubillos.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Medicina Privada S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que Swiss Medical rectifique y retrotraiga el monto de las facturas del plan matrimonial SB02 (a partir de septiembre de 2020), aplique únicamente los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (sin aumentos por rango etario), reintegro de lo cobrado en exceso con intereses, y medida cautelar idónea; plus que se declare aplicable la Ley 26.682 y su reglamentación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada, por lo que se confirmó la resolución de fecha 14/08/2025 que hizo lugar a la demanda y ordenó a Swiss Medical reajustar las cuotas cobradas desde septiembre de 2020 y reintegrar lo cobrado en exceso; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de abogados y perito en UMA (detallados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Lo expuesto no significa no estar alcanzado por el régimen de la Ley 26.682 y, menos aún, no encontrarse relacionado con el usuario, en este caso, la Sra. Chaia y el Sr. Eddi. La mencionada Ley sostiene en su artículo 2º las diferentes modalidades de asociación a las prepagas 'a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa', en la cual se encuentra claramente el vínculo que compete en este caso puntual."
2) "En conclusión, efectuando un paneo general de los hechos aquí vertidos, y de modo coincidente con el pensamiento del ex juez de la C.S.J.N., Dr. Ricardo Lorenzetti, estaríamos frente a un caso donde se busca forzar al asociado -cuya situación vital lo pone en una condición de particular vulnerabilidad
- a pagar el aumento impuesto por la empresa o aceptar la extinción del vínculo -frustrando, de este modo, la cobertura esperada por el consumidor justamente para la vejez-."
3) "Si bien la apelante se agravia de la aplicabilidad de la mentada ley entendiendo que, en virtud de su objeto, la contratación que aquí se cuestiona no encuadraría en dicho marco, no comparto lo expuesto... por más que la recurrente intente desencuadrar el presente caso fuera de aquella ley, basándose en el indicativo de que la contratación no se ha efectuado con el particular afectado sino con la empresa ACIPAN, ello no resulta válido toda vez que el solo hecho que intervenga en la relación una medicina prepaga (como lo es la demandada, SWISS MEDICAL S.A.) corresponde la aplicación inmediata de la norma y su regulación jurídica."
4) "En relación al agravio relativo a la prescripción, el mismo se debe desestimar, toda vez que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación... Se reclama aquí el indebido aumento del plan de salud en razón del rango etario aplicado a partir de agosto de 2020. En razón de ello, a la fecha de interposición de la demanda el 22/08/2023 este plazo no se encontraba cumplido, por lo que no se aprecia prescripto su reclamo."
5) Sobre honorarios y costas: "Estimo que el monto resulta adecuado a la importancia, extensión y naturaleza de la labor profesional desarrollada... la regulación de honorarios contenida en el pronunciamiento apelado merece ser confirmada... En función de ello, considero que corresponde fijar los honorarios profesionales de la siguiente manera: Por la parte actora vencedora... 10,8 UMA equivalente a pesos ($905.940). Por la demandada vencida... 8,4 UMA equivalente a pesos ($754.950)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos ministros firmantes adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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