Incidente Nº 1 - ACTOR: SAVIETTO, ANGEL SEBASTIAN DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/INC APELACION
Amparo por mora para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, declaró abstracta la cuestión por haberse autorizado la inscripción y modificó la regulación de honorarios fijando 7 UMA ($551.950) para el letrado de la actora, más costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Savietto, Ángel Sebastián.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración para que se pronuncie sobre la solicitud de inscripción del actor en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y, por tanto, se revocaron los puntos 1° y 3° de la resolución de 27/11/25: se declaró abstracta la cuestión debatida (por haberse dictado el acto administrativo que autorizó la inscripción) y se modificó la regulación de honorarios fijando para la actora 7 UMA (equivalentes a $551.950); se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada (Dr. Robles 2.1 UMA = $188.737,50; dirección letrada de la demandada 3 UMA = $269.625).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si las cosas son de este modo, asiste razón a la demandada respecto de que la causa devino abstracta antes del dictado de sentencia. Es que, sin perjuicio de que la presentación de la accionada resultó extemporánea (conf. art. 28 de la ley 19549), lo cierto es que a la fecha del pronunciamiento aquí apelado (27/11/25), la Administración ya se había pronunciado sobre el pedido de inscripción del actor.
En otras palabras, el pronunciamiento jurisdiccional devino insubstancial, habida cuenta de la existencia anterior del acto administrativo correspondiente."
"En lo que respecta a los honorarios profesionales, entiendo que el recurso de la demandada debe prosperar por las siguientes razones. ... Tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley 19549, deviene aplicable el art. 44 último párrafo de la ley 27423, que establece: 'En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.' ... Dicho lo cual, la suma por honorarios regulados al apoderado del actor (33.6 UMA), resulta elevada ... En consecuencia, debe modificarse la regulación impugnada. De acuerdo a ello, estimo que la labor del letrado debe ser retribuida en la cantidad de 7 UMA, equivalente a la fecha de la regulación a la suma de $551.950 (conf. Res. SGA 2533/25)."
- Disidencias: No consta disidencia; el Dr. Pizarro adhiere al voto del preopinante y la resolución se tomó por unanimidad de los firmantes (el Dr. Castiñeira de Dios no suscribe por licencia).
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