IMPUTADO: ALFONSO, GABRIEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 22.415
El Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicabilidad del criterio de oportunidad por insignificancia respecto de neumáticos importados sin aval aduanero. El Juzgado Federal de Posadas hizo lugar al criterio de oportunidad y decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento total y definitivo de Alfonso Gabriel Alejandro, por entender que la escasa entidad económica y la falta de afectación relevante al bien jurídico hacen desproporcionada la prosecución penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal N° 2, con intervención de la Fiscal Interina de Cámara que confirmó la postura).
- Demandado / Imputado: Alfonso Gabriel Alejandro, DNI Nº 45.345.138.
- Objeto de la petición: Aplicación del criterio de oportunidad (art. 31 inc. a del CPPF) por insignificancia y consecuente sobreseimiento por extinción de la acción penal (art. 59 inc. 5 CP) respecto del delito de Encubrimiento de Contrabando (Ley 22.415).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aplicabilidad del criterio de oportunidad; se declaró extinguida la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad; y se sobreseyó total y definitivamente a Alfonso Gabriel Alejandro respecto del delito imputado. Asimismo, se ordenó notificar al imputado, comunicar la resolución al ARCA para evaluar régimen infraccional aduanero y poner a su disposición la mercadería incautada, y remitir comunicaciones conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"si bien la conducta descripta podría encuadrar formalmente en una figura típica prevista en la Ley 22.415 (Código Aduanero), su escasa entidad económica y la ausencia de una afectación relevante al bien jurídico protegido —la renta fiscal y el control del comercio exterior— tornan irrazonable la prosecución de la persecución penal. En el caso concreto, la continuidad de la investigación implicaría un dispendio jurisdiccional innecesario, toda vez que para su avance resultaría imprescindible individualizar fehacientemente a los ... destinatarios de las encomiendas, sin contarse actualmente con datos identificatorios suficientes que permitan llevar adelante diligencias investigativas eficaces. A ello se suma la dificultad probatoria para acreditar que dichas personas participaron efectivamente en la maniobra o que tuvieron conocimiento de su eventual ilicitud, lo cual demandaría un esfuerzo investigativo manifiestamente desproporcionado en relación con la mínima entidad del hecho investigado. Menos aún puede justificarse la criminalización de un hecho de esta naturaleza en una jurisdicción fronteriza como la presente, donde se tramitan investigaciones de mayor complejidad vinculadas al narcotráfico, la trata de personas, delitos migratorios, el contrabando organizado y otras manifestaciones de criminalidad transnacional, que requieren una utilización prioritaria y eficiente de los recursos institucionales."
"Que el principio de insignificancia, derivado del carácter de ultima ratio del derecho penal, impide criminalizar situaciones que, aun cuando resulten formalmente típicas, no representan una lesión significativa a los intereses jurídicos tutelados por la norma. En consecuencia, la alternativa institucional más adecuada resulta remitir las actuaciones al organismo recaudador ARCA, a efectos de que evalúe la eventual adecuación de los hechos al régimen infraccional previsto para supuestos de mercadería injustificada en plaza, conforme la normativa aduanera vigente."
"Que la evaluación de la razonabilidad es de carácter restrictivo, limitándose a constatar si se encuentran dadas las circunstancias de insignificancia o ausencia de afectación grave al interés público, previstas por la ley. Que en autos, dicha petición luce razonable, en virtud de la descripción de la plataforma fáctica realizada y la imposibilidad de producción de prueba mencionada por la Fiscalía."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es de este Juzgado de Primera Instancia y se funda en el dictamen fiscal nro. 301/2026 y la Resolución nro. 55/2026 de la Fiscal Interina de Cámara.
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