Incidente Nº 12 - QUERELLANTE: PAYNE, BEAR GREY IMPUTADO: PEREYRA, EZEQUIEL DAVID s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Ezequiel David Pereyra interpuso recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación y cese de prisión preventiva domiciliaria. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dispuso suspender el trámite del incidente y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 para que sustancie y decida lo que corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Ezequiel David Pereyra, a cargo del Dr. Augusto María Cassiau.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30 (decisión recurrida) y, en virtud de cuestión de competencia, la actuación se remitió al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución del 20 de febrero de 2026 que rechazó el pedido de excarcelación (revisión integral y cese de la prisión preventiva domiciliaria) de Ezequiel David Pereyra, quien había sido concedido arresto domiciliario el 30 de diciembre y a quien se le había denegado un pedido similar el 6 de febrero.
Decisión: La Cámara suspendió el trámite del incidente y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que allí se sustancie y decida lo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Ahora bien, con posterioridad -esto es, el 12 de marzo
- ese magistrado informó a esta Cámara que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió el día anterior la contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de este fuero y aquella jurisdicción, y asignó intervención al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15 de esta Ciudad. En consecuencia, el Tribunal Oral remitió las actuaciones a esa sede."
"En consecuencia, toda vez que las decisiones de la Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, sin perjuicio de que difieran de las verificables en ocasión de la interposición del recurso, y en la medida en que ha cesado la intervención de este fuero, corresponde suspender el trámite de la incidencia y remitir estas actuaciones al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 de esta Ciudad, a los efectos de que se sustancie y se decida lo que por derecho corresponda."
"Lo que ASÍ SE RESUELVE. Por intermedio de la Oficina Judicial, regístrese, notifíquese a las partes, infórmese lo aquí decidido al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30 y al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 de esta Ciudad, comuníquese (Acordada nº 15/13 de la CSJN; LEX 100) y cúmplase."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la resolución aparece suscripta por los jueces de sala.
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