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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ, MATIAS NICOLAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Matías N. Ortiz y Celeste I. Martínez; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez de Cámara unipersonal) condenó a ambos a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, declaró reincidente a Ortiz y otorgó cumplimiento domiciliario con monitoreo electrónico a Martínez.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Pablo Ricardo Di Loreto.
- A quién se demanda (Demandados/imputados): Matías Nicolás Ortiz (DNI 37.582.561) y Celeste Itatí Martínez (DNI 38.138.186). Objeto: Se imputó y se acordó en juicio abreviado la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737). Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado; se condenó a Matías Nicolás Ortiz como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; se lo declaró formalmente reincidente por segunda vez; se condenó a Celeste Itatí Martínez como coautora al mismo tenor (4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas) y se dispuso que el cumplimiento de su pena sea bajo la modalidad domiciliaria con monitoreo electrónico y control quincenal por DCAEP; se ordenó decomiso y destrucción de elementos secuestrados y transferencia de la suma de dinero secuestrada a la cuenta destinada por la PJN. La multa deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Declaro admisible el Juicio Abreviado traído a mi conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión."
- "Entiendo que la calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que Ortiz y Martínez, han satisfecho los elementos -objetivo y subjetivo
- del tipo previsto en el art. 5 inc. c de la Ley N°. 23737, cuál es el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización."
- Sobre la prueba material: "Las sustancias arrojaron un peso total de 91 gramos de marihuana, y 3,4 gramos de clorhidrato de cocaína... La pericia química N° 130.827... confirmó que los narcóticos ... corresponden a la especie vegetal marihuana y ... clorhidrato de cocaína."
- Sobre la dosificación de la pena: "De las constancias agregadas a la causa, y la impresión causada en las audiencias de visu, evalúo como agravantes... a) Las hábiles maniobras que diariamente desarrollaban los encartados...; b) La extensión del daño causado...; c) La lesión al bien jurídico protegido: salud pública...; e) Asimismo, respecto del encartado Ortiz, considero como agravante los antecedentes condenatorios..."
- Sobre la reincidencia de Ortiz: "surge que el acriminado fue condenado por este Tribunal... en fecha 28/08/2019... Dicha pena agotó en fecha 20/04/2021... desde la fecha de cumplimiento... hasta el momento de la comisión del hecho... no transcurrió el término mínimo de cinco años... por tal motivo resulta de rigor declarar a Matías Nicolás Ortiz, formalmente reincidente, por segunda vez."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de Cámara Dr. Fabián Gustavo Cardozo, conforme la parte resolutiva final transcripta.

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