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DIAZ, RAMON RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial según precedentes; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y se dispuso aplicar el índice ISBIC para remuneraciones hasta febrero de 2009 y la pauta del art. 3 de la ley 27.426 para las devengadas a partir de marzo de 2009. Además, se difirió la decisión sobre la actualización de la Prestación Básica Universal a la etapa de liquidación.

Reajuste de haberes Haber inicial Isbic Ley 27.426 Prestacion basica universal Anses Aportes autonomos Elliff Quiroga Costas


¿Quién es el actor?

Ramón Raúl Díaz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recálculo del haber previsional (beneficio N°15-0-921926601), con solicitud de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, inclusión de aportes en relación de dependencia y autónomos, tratamiento de aportes por moratoria, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y determinación de movilidades aplicables, pago de diferencias e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y fue materia de agravios (con costas de instancia por su orden). Concretamente, se confirmó que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive deben ajustarse por el ISBIC; para las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 corresponde aplicar las pautas del art. 3 de la ley 27.426; y se difirió la decisión sobre la procedencia del recálculo de la PBU a la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Sentado ello, corresponde confirmar lo decidido por el juez a quo en cuanto a que las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 inclusive deben ser ajustadas por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Sin embargo, respecto de aquellas remuneraciones que resulten computables en el promedio y cuyo devengamiento sea posterior a dicha fecha señalada, corresponde aplicar las pautas previstas por el art. 3 de la Ley 27.426, no advirtiéndose en el sub examine razones que justifiquen su descalificación constitucional para el período posterior." "Que, en lo que relativo al diferimiento del análisis la procedencia de recálculo de la PBU, de acuerdo al criterio sostenido por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga' de fecha 11/11/2014 ... la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación, pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos aritméticos necesarios para constatar una eventual merma y si el nivel de quita resulta confiscatorio."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Tyden, Cardozo y Boldú acordaron en los términos del voto que confirma parcialmente la sentencia de grado.

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