GOMEZ, HERMINIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de haberes previsionales y el recálculo de aportes. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y diferenció la actualización de la PBU para la etapa de liquidación conforme la doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Herminia Gómez.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes y recálculo de aportes para el beneficio previsional N°14-0-0633877705 (reajuste por aplicación de la ley 27.609 y cómputo de años aportados, incluyendo aportes autónomos y moratorias; actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-).
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios: se hicieron lugar a las peticiones de la actora con las pautas indicadas en el fallo de grado (recalcular el haber inicial conforme ley 27.609 para los años aportados en relación de dependencia; computar todos los años y categorías efectivamente aportadas por el régimen autónomo según doctrina "Makler"; diferir para la etapa de liquidación la evaluación de la procedencia de la actualización de la PBU y la aplicación de topes legislados; aplicar movilidad desde el 08/09/2021; liquidación y pago en 120 días con intereses y exención de Ganancias; costas a la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 88/92 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad."
"Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró prescriptos los créditos reclamados por la actora de fecha previa a los dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo, conforme lo dispuesto por el art. 82 de ley 18.037."
"Que, en lo que relativo al diferimiento del análisis de la procedencia de recálculo de la PBU, de acuerdo al criterio sostenido por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga'... la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación, pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos aritméticos necesarios para constatar una eventual merma y si el nivel de quita resulta confiscatorio."
Además, la Cámara reproduce la solución para aportes autónomos: "consideró aplicable la solución prevista por la C.S.J.N in re 'Makler, Simón v. Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES
- s/ inconstitucionalidad ley 24.463', por lo que dispuso deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas -en cada momento histórico-, sin un límite al número de años a computar."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Cardozo y Boldú adhirieron al voto del Dr. Boldú.
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