CONTRIBUYENTE: AUVIAL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769
Investigación penal por presunta evasión agravada y apropiación indebida de aportes; se resolvió el sobreseimiento total de la sociedad A. S.A. y de M.S., J.G.F. y S.F. por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799) al estimarse que los montos denunciados no superan las nuevas condiciones objetivas de punibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 7 actuó con dictamen favorable; la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) se constituyó como querellante; la defensa solicitó también el sobreseimiento.
Demandado: M. S. (DNI), J. G. F. (DNI), S. F. (DNI) y la persona jurídica A. S.A. (CUIT).
Objeto: Investigación por (a) apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7 del Régimen Penal Tributario, Ley 27.430) por períodos 09/2014 a 01/2015, 08/2015, 10/2015, 11/2015, 03/2016, 04/2016, 03/2017 a 04/2018; y (b) evasión agravada por utilización de facturas apócrifas (art. 2° inc. d Ley 27.430) respecto del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2011 por $3.056.788,48 (salidas no documentadas).
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total de A. S.A. y de M.S., J.G.F. y S.F. por considerarlos atípicos, en aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799), y se dispuso sin costas. Asimismo, se dejó constancia que el proceso no afecta el buen nombre y honor de los nombrados; se ordenó remitir copia digital a la DGI-ARCA y librar oficio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Resultando esta nueva norma una más beneficiosa para los imputados, la fiscalía interviniente citó el artículo 2° del Código Penal, el cual establece la retroactividad de la ley penal más benigna. Al respecto la misma consideró que: 'Sentado ello, se advierte que la modificación introducida resulta más beneficiosa para los imputados, toda vez que el monto de la evasión del Impuesto a las Ganancias por Salidas no Documentadas y de la apropiación indebida de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social que se les atribuye no superan el mínimo legal de cien millones ($ 100.000.000) y de tres millones quinientos mil ($ 3.500.000), según corresponda, fijado como condición objetiva de punibilidad...'"
"En conclusión y por lo expresado, resulta que los montos por los períodos denunciados en autos, que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan las condiciones objetivas de punibilidad establecidas por el Art. 4 y por el Art. 9 de la Ley 27.799, respectivamente. En congruencia con lo expuesto por las partes, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, corresponde sobreseer totalmente a los imputados."
Dispositivo final: "I. SOBRESEER TOTALMENTE ... por considerarlos atípicos (Art.213, inc.d), Art. 336, inc. 3°) del CPPN)... II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el pronunciamiento es un decisorio único del Juzgado.
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