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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PRO PROPUESTA REPUBLICANA s/RECURSO DE APELACIÓN

Pro-Propuesta Republicana apeló la multa aplicada por presentación extemporánea del balance anual 2024; la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la sanción, fundamentando la obligación constitucional y legal de rendición de cuentas de los partidos y la perentoriedad de los plazos.

Pro-propuesta republicana Multa 20% Balance 2024 Presentacion extemporanea Ley 26.215 Art. 38 cn Rendicion de cuentas Camara nacional electoral Perentoriedad de plazos Fondo partidario permanente.


¿Quién es el actor?

Pro-Propuesta Republicana (apoderado Miguel Jatuff).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de La Rioja (que aplicó la multa).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que aplicó una multa equivalente al 20% de los fondos públicos correspondientes en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente por la presentación extemporánea del balance anual 2024 (período 01/01/24 al 31/12/24).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia): "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación del origen y destino de los fondos. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3403/05; 3680/06; 4103/08; 4145/09; 4338/10; Expte. N° CNE 3001026/2009/1/CA1, sentencia del 10/12/2015; Expte. N° CNE 4002129/2011/CA1 , sentencia del 15/12/2015; Expte. N° CNE 7465/2015/CA1, sentencia del 10/04/2018; Expte. N° CNE 7146/2015/CA1, sentencia del 25/10/2018; Expte. N° CNE 4018022/2013/CA1, sentencia del 16/04/2019 y Expte. N° CNE 368/2018/CA1, sentencia del 26/05/2020). Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral […], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación […] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'. Las agrupaciones deben, asimismo, 'presentar una lista completa de las personas humanas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte'." "Que, en el sub examine, la agrupación no presentó oportunamente el balance en el término para hacerlo sino que cumplió con esa obligación después de vencido el plazo previsto en la norma (cf. informe actuarial de fs. 4). ... En este orden de consideraciones, se ha explicado que razones de seguridad jurídica –que constituyen el sustento último de la perentoriedad de los plazos
- imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho luego, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es -por lo tanto
- indisponible y generaría situaciones de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos (cf. Fallos CNE 3256/03; 3349/04; 3378/04 y 3730/06)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; se aclara que el Dr. Daniel Bejas no intervino por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento).

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