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IMPUTADO: C.D. SA s/INFRACCION LEY 24.769

C.D. SA fue imputada por presunta apropiación de aportes y contribuciones por junio de 2015; el Juzgado dictó el sobreseimiento y dejó sin efecto la declaración de rebeldía al aplicar la ley 27799, por entender que el monto denunciado queda por debajo del nuevo umbral de punibilidad y, por tanto, la conducta no constituye delito.

Sobreseimiento Declaracion de rebeldia Ley 27799 Umbral de punibilidad $3.500.000 Apropiacion indebida de aportes Regimen penal tributario Principio de la ley penal mas benigna Retroactividad Cppn arts. 334-336 Juzgado federal de garantias en lo penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Fiscalía (actuaciones por infracción a la ley 24769), según carátula y trámite penal. Demandado: C.D. SA (persona jurídica, CUIT indicado en autos). Objeto: Investigación por la presunta apropiación indebida de los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a empleados de la sociedad por el período 06/2015 (infracción ley 24769; art. 9 y 14). Decisión: Se dejó sin efecto la declaración de rebeldía y se decretó el sobreseimiento de C.D. SA respecto de la presunta apropiación indebida correspondiente al período 06/2015, por entender que los hechos "no constituyen delito" conforme al nuevo umbral fijado por la ley 27799; asimismo, se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a la sobreseída de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3. Que, el 2 de enero de 2026 se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (artículo 7°) a la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)." "4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)." "5. Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado." "6. Que, en el presente caso, el monto por la presunta apropiación indebida de aportes correspondiente al período 06/2015 resulta manifiestamente inferior al umbral de $3.500.000 fijado por la ley vigente." "7. Que, ...corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ...corresponde levantar la declaración de rebeldía y dictar el sobreseimiento de la firma en orden al hecho investigado." "Se hace expresa mención de que la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336, in fine, del CPPN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido.

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