DENUNCIADO: S.I. SRL Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BCRA
Sumario cambiario por falta de ingreso y liquidación de divisas en dos exportaciones; se absolvió al gerente imputado por no acreditarse la existencia de un crédito exigible en moneda extranjera. El Juzgado absolvió a M.V. porque la prueba no acreditó con la certeza exigida los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal cambiario.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
- Demandado / Imputado: M.V. (DNI ...), gerente de S.I. SRL.
- Objeto de la demanda: Sumario por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario (Ley 19359, art. 1 inc. e) y f) ) por la falta de ingreso y liquidación de divisas provenientes de dos operaciones de exportación por U$D 2.565.721,06 y por la liquidación extemporánea de U$D 16.299,90, periodo infraccional indicado entre el 09/08/2021 y el 23/08/2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal absolvió de culpa y cargo a M.V. por no haber sido responsable de la infracción prevista en el art. 1, inc. e) y f) de la Ley 19359, y no hizo lugar a las imputaciones; asimismo, dispuso no imponerse costas. (Texto del fallo: "ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a M.V. ... por no haber sido responsable de la infracción prevista en el art. 1, inc. e) y f) de la ley del Régimen Penal Cambiario 19359 ... SIN COSTAS").
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "la exigencia de ingreso y liquidación de divisas no se activa por la mera existencia de un permiso de embarque o la registración formal de una exportación, sino que requiere —como presupuesto ineludible— la efectiva generación de un crédito exigible en moneda extranjera derivado de una operación económicamente onerosa (Sala A, Reg. 298/95, 663/10, 608/12 y 68/17)."
2) "la ausencia de acreditación acabada de la hipótesis defensiva no autoriza, sin más, a tener por demostrada la existencia de una operación generadora de divisas, en tanto ello importaría invertir indebidamente la carga de la prueba en perjuicio del imputado, en abierta contradicción con el principio de inocencia que rige en materia penal (Sala B, Reg. 389/2014)."
3) "la interpretación propiciada por la autoridad administrativa, en cuanto equipara la mera registración formal de una exportación con la generación automática de una obligación de ingreso de divisas, no resulta suficiente para fundar un reproche penal y conduce a una extensión indebida del tipo infraccional, incompatible con el principio de legalidad y prohibición de analogía in malam partem."
4) Sobre la suma menor reclamada: "la referencia de la autoridad administrativa a la liquidación extemporánea de USD 16.299,90 no modifica la solución del caso... su relevancia típica se halla subordinada a la previa comprobación de la obligación principal de ingreso y liquidación de divisas."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la decisión es de este tribunal en primera instancia.
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