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FONTAO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y reintegro de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Art. 9.2 ley 24.463 Inaplicabilidad Prescripcion Haberes previsionales Jubilada docente Ley 24.241 Intereses retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FONTAO MARIA DEL CARMEN (actora, jubilada docente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio, y que se reintegren las sumas retenidas por impuesto a las ganancias con sus intereses; se invoca inaplicabilidad del artículo cuestionado y se hace reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad al caso del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, cese el descuento aplicado conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y abone las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4.
- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "5.
- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." "7.
- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa "García María Isabel"."
- Disidencias: No se registran votos distintos en el bloque resolutivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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