FERNANDEZ OBDULIO FULVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y pago retroactivo de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con sus actualizaciones y retroactividades, diferió varios planteos para ejecución y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ OBDULIO FULVIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial (jubilación bajo ley 24.241), actualización de la PBU, pago de retroactivos, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y normas (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y el art. 9 de ley 24.463), e incorporación de bonos otorgados por el PEN.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes del actor conforme los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades, diferir para la etapa de ejecución el tratamiento sobre actualización de la PBU y de la ley 27.609, desestimar varios planteos relativos a arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances indicados, declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances fijados, rechazar el pedido de incorporar bonos para haberes superiores al mínimo, no hacer lugar a otras inconstitucionalidades alegadas, no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y ordenar el pago de las diferencias devengadas desde el 08/09/2023 con intereses (todo conforme la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) Sobre la actualización de la PBU y metodología: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..."
2) Sobre la obligación de pago sin quita: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... Autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
3) Sobre el art. 9 de la ley 24.463: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN ..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución que manda es la que consta en la parte resolutiva final.
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