GOBELLI ALICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con actualizaciones y retroactividades, declaró inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 (inc. 3) de la ley 24.463, y diferió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobelli Alicia Susana (actora jubilada).
Demandado: ANSeS.
Objeto: redeterminación del haber inicial; pago de retroactivos; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes y normas; incorporación de bonos otorgados por el PEN al haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora en la forma dispuesta en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se difirió la actualización de la PBU y la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimaron algunos planteos relativos a los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 en los términos expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances señalados; se rechazó el reclamo respecto de los bonos del PEN para haberes que superan el mínimo; se ordenó el pago de las diferencias desde el 27/03/2024 con intereses, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...”), declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"VI.
- Toda vez que se advierte en la liquidación practicada que la limitación del haber máximo de la prestación compensatoria (PC) art. 26 de la ley 24.241, conduce a una merma en el haber jubilatorio de la actora que resulta confiscatoria, conforme al criterio fijado por la CSJN ... corresponde declarar su inconstitucionalidad. Ello así, por entender que una solución contraria importaría vulnerar el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional del beneficiario."
"IX.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación. En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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