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TEDESCHI GRACIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS para que deje sin efecto la aplicación de topes por acumulación y se liquide y pague íntegramente su pensión. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó el pago íntegro de la pensión y retroactivos con intereses, declaró inconstitucionales los arts. 79 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463 para el caso concreto y condenó en costas a la demandada.

Anses Pension derivada Tope por acumulacion Inconstitucionalidad Ley 18037 art.79 Ley 24463 art.9 Retroactivos Prescripcion Intereses Honorarios (10 umas $924.820)


¿Quién es el actor?

Sra. Gracia Tedeschi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación del tope por acumulación de beneficios (art. 55 y 79 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463) que impidió el cobro íntegro de la pensión derivada; petición de declaración de inconstitucionalidad de dichas normas y exigencia del pago íntegro del haber de pensión y sus retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, a abonar íntegramente el haber de pensión de la Sra. Tedeschi y las sumas adeudadas por retroactivos con los intereses fijados en la sentencia; se hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios por $924.820 (equivalente a 10 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La cuestión a dirimir consiste en determinar si resulta o no aplicable el tope previsto en el art. 55 y 79 de la ley 18037 y el art. 9 de la ley 24463, al percibir la Sra. Gracia Tedeschi un beneficio jubilatorio y otro de pensión." "Más allá de los dichos de la resolución impugnada en autos, la demandada aplica el art. 79 de la citada ley y tal aplicación ocasiona un perjuicio a la parte peticionante, en tanto se le está impidiendo percibir plenamente el beneficio de Pensión. En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, y reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como de jubilación, sin tope alguno." "Refiriéndome a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara del Fuero, 'Cruz Oscar Tadeo' que al respecto sostiene que '…corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24463 en la medida que su aplicación determine una merma en el haber del interesado superior al límite del 15% admitido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Fallos 331:1620)...'." "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia Graciela Saino y el bloque resolutivo es el que aquí se transcribe.

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