FRANK MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por haber obtenido una Pensión bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial mediante un ingreso base mixto que incluya los aportes en relación de dependencia y autónomos, y ordenó el pago de las diferencias desde el 27/4/2023 con intereses.
¿Quién es el actor?
FRANK MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial de pensión (ley 24.241), cálculo de nuevo ingreso base que contemple aportes omitidos, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidades sobre normas y decretos relacionados con la movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial mediante un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple los aportes efectuados por el causante, con sus actualizaciones y retroactividades; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos reglamentarios; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución; se rechazó el reclamo sobre suplementos a perceptores de haberes inferiores; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se declaró inaplicable el tope del art.14 inc.2 Res. S.S.S. 06/2009; se declaró inconstitucional el art.9 de la ley 24.463 en los alcances consignados; y se ordenó el pago de diferencias desde el 27/4/2023 con intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que la queja principal radica en el método de liquidación para el beneficio que percibe la actora establecido en la ley 24.241, en este caso, prescinde de la mayoría de los servicios en relación de dependencia."
2) "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un supuesto análogo al de autos -“Vergara, Alicia Estela c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 03/03/2015-, en el que el causante también contaba con una extensa trayectoria laboral, sostuvo que encuadrar el caso en las disposiciones del art. 97 citado, llevaba a prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial y que por ello, correspondía resolver ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado..."
3) "Así, el Alto Tribunal de la Nación dispuso acudir a la norma similar del art. 24 inc. c) de la misma ley 24.241 ... ordenando el cálculo de un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante (considerando 13)."
4) "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..."
5) "Por ello,y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el documento; la parte dispositiva final es la decisión del Tribunal.
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