CONCHESO ELSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CONCHESO ELSA MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para cómputo de aportes, y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se estableció que las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita alguna conforme a la CSJN en “Pellegrini”; se impusieron las costas a cargo de ANSeS; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio (Conf. Sala I CFSS 65507/2018 'Soriano, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'...)."
2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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