KESSEL ALEJANDRO NORBERTO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción declarativa para reconocimiento del régimen jubilatorio especial (ley 24.018/27.546) por magistrado; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar, declaró inconstitucionales y inaplicables diversos apartados reglamentarios de la Resolución SSS 10/20 (mod. 30/23) que restringían el acceso y el cómputo de servicios y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Sr. Alejandro Norberto Kessel (DNI 11.987.238).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que se reconozca la procedencia del régimen jubilatorio especial de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) en su relación jurídica, y para que se declaren inconstitucionales disposiciones del Anexo I y puntos de la Resolución SSS 10/2020 (modificada por Res. 30/2023) que: a) excluyen ciertos cargos no "esencialmente jurisdiccionales"; b) impiden computar servicios desempeñados en carácter interino; y c) exigen el cese definitivo/renuncia condicionada como requisito previo al trámite jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró aplicable en su relación el régimen instituido por la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) siempre que se cumplan los demás requisitos legales; se declaró inconstitucional e inaplicable al actor el punto 1, apartados a) y d) del Anexo I de la Resolución SSS 10/2020 (mod. por Res. 30/2023), así como el artículo 9 inciso b) de la ley 24.018 y el artículo 2 inciso e) del Anexo I de la Res. SSS 10/20 (mod. 30/2023); se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios de la parte actora en $1.849.640 (20 UMAS). (La decisión consignada es la resolución definitiva del Juzgado).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "Esto significa que se incorporó un requisito subjetivo que implica evaluar la descripción y naturaleza del cargo, las funciones específicas y responsabilidades que este implica, las que –según impone la resolución administrativa
- deben ser esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa con la administración de justicia. Visiblemente está distinción altera el ámbito de aplicación personal del régimen especial delineado por el legislador al inmiscuirse en una competencia ajena al poder reglamentario."
2) "Debe recordarse que la reglamentación de un derecho debe ser razonable (Fallos 300:700), de modo de conservarlo incólume con y en su integridad, sin degradarlo ni extinguirlo en todo o en parte (Fallos 98:24). Cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo..."
3) "Considero que la situación planteada afecta los derechos a la seguridad social, a la no regresividad, a la propiedad y a la igualdad de la actora, ya que no se exige idéntico requerimiento en el régimen previsional general previsto por la ley 24.241... Entiendo que el requisito señalado resulta irrazonable, ya que su aplicación concreta pone en riesgo la integridad y continuidad de los ingresos de contenido alimentario del peticionante."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia (sentencia unipersonal dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal subrogante).
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