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TOME MARCELA BRENDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSeS por descuentos aplicados; el Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio sin la deducción y devolver las sumas retenidas con intereses dentro de 30 días.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion Retroactividad Intereses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

TOME MARCELA BRENDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional (suplemento docente), y que se ordene la devolución de las sumas retenidas por dicho tope más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De las constancias administrativas ... surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/04/2021 ... a la que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $318.719,24.-" "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986' ... dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016... conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal'." "Entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 09/02/2026." Además se sostuvo que "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." y que "Las costas he de imponerlas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es única y firmada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami.

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