VERA ANDREA FABIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por jubilación docente para reclamar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos aplicados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente y devolver las sumas descontadas con más intereses.
¿Quién es el actor?
VERA ANDREA FABIANA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita que se declare inaplicable la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional (suplemento docente), y que se ordene la devolución de las sumas retenidas en virtud de dicha norma con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda contra ANSeS; se ordenó al organismo que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Ello así, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, donde al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional' y en autos 'Gemelli' donde afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…', entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, 'Müller, Hans Otto')."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositive final; la resolución transcripta es la decisión del tribunal.
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