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BENVENUTO MARIA LAURA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSeS por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la ley 24.463; el Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró la inaplicabilidad de dicho artículo y ordenó que ANSeS liquide el beneficio en su totalidad y devuelva las sumas descontadas con intereses dentro de 30 días. La decisión se funda en precedentes de la Corte (Guzmán, Gemelli, Craviotto) que consideran al régimen docente como especial amparado por la ley 24.016.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Regimen docente ley 24.016 Descuento Devolucion Intereses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

BENVENUTO MARIA LAURA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional docente; se reclama además la devolución de las sumas retenidas con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto; se hizo lugar a la demanda contra ANSeS y se ordenó al organismo que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso ‘Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social¡ como es el caso de la Provincia de Salta¡ deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016¡ en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales¡ según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.’ Y que, ‘Que, en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.’” “En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en el caso. fr. CSJN in re ‘Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios’ (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el instrumento analizado.

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