GIUFFRIDA ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre jubilación docente; el juez hizo lugar y declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463, ordenando la liquidación integral del beneficio y la devolución de las sumas descontadas con intereses, y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GIUFFRIDA ADRIANA NOEMI (mediante apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente; peticionar la devolución de las sumas retenidas en virtud de dicha norma con más sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/04/2024..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social… deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016…' "
"Entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 a fs. del 15/04/2026.
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