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GIUFFRIDA ADRIANA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre jubilación docente; el juez hizo lugar y declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463, ordenando la liquidación integral del beneficio y la devolución de las sumas descontadas con intereses, y condenando en costas a la demandada.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Costas Tasas de interes bcra Accion de amparo Seguridad social


¿Quién es el actor?

GIUFFRIDA ADRIANA NOEMI (mediante apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su jubilación docente; peticionar la devolución de las sumas retenidas en virtud de dicha norma con más sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/04/2024..." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social… deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016…' " "Entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 a fs. del 15/04/2026.

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