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SELVAGGI MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y se reintegre lo descontado de su jubilación docente. El Juzgado declaró inaplicable el art. 9 para el caso, hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y devolución de las sumas retenidas con intereses y condenó en costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen previsional docente Ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Intereses Costas Ejecucion futura (impuesto a las ganancias diferido).


¿Quién es el actor?

SELVAGGI MARIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la declaración de inaplicabilidad de la Circular/Normativa que dispone la aplicación de deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente; pago íntegro del beneficio y devolución de sumas descontadas (sin retención en concepto de impuesto a las ganancias), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De las constancias administrativas ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14023962060, con fecha de alta 01/09/2024 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual de marzo pasado, por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $50.646,57." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', ... 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016... según resulta del decreto 137/2005'." "Entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior... (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad..." Se difirió el tratamiento relativo al impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución. Se ordenó que las retroactividades devenguen interés conforme la tasa pasiva promedio del BCRA (cfr. CSJN 'Spitale' y 'Cahais'). No hubo votos en disidencia relevantes consignados.

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